El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) garante de la defensa de la Ley del Ejercicio de Periodista y siempre apegados a su Código de Ética, leyes y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace de conocimiento público, que no avala la entrega del Premio Municipal de Periodismo “Pedro Marrero” de fecha 1ro de julio de 2015, por no haber cumplido con lo establecido tanto en el decreto municipal de la alcaldía ni en el Reglamento interno que rige al gremio.
Según el código de ética del periodista venezolano en su artículo 31 dice “el periodista solo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobados por el CNP».
Haciendo la salvedad a este artículo, en la entrega del premio “Pedro Marrero”, el Colegio Nacional de Periodistas no fue partícipe para la realización y otorgamiento de los premios.
Basados en el artículo 3 del REGLAMENTO PARA REALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO el cual reza que: “La Directiva del Colegio Nacional de Periodistas designará por medio de comunicación escrita, al o los representante (s) de la institución gremial que fungirá (n) en calidad de jurado (s) ante la institución pública o privada que otorgue el Premio de Periodismo. Corresponderá al agremiado (s) cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley del Ejercicio del Periodismo y en el presente Reglamento”.
De igual manera dentro de los estatuto del decreto municipal que otorga el Premio “Pedro Marrero” especifica que será nombrada una representación de colegio nacional de periodistas y de la alcaldía de Simón Rodríguez, para la entrega de este reconocimiento, siendo el primero violentado ya que no hubo una representación gremial.
A principios del mes de junio se le planteó de manera informal a la directiva del gremio que había la disposición de parte de la alcaldía de El Tigre, la entrega del premio municipal, donde se le informó a los organizadores del premio que no habían tiempos suficientes para hacer cumplir con todo lo que establece REGLAMENTO PARA REALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO, por lo que se sugirió que se hiciera solo reconocimientos y no premios ya que para este se opta por concurso.
Desde ese momento al gremio no se le informó de alguna tramitación en relación a entrega de premios hasta tampoco de reconocimientos.
Con esto no queremos desmeritar el trabajo profesional de los periodistas, pero tenemos de hacer cumplir las normativas que establece El REGLAMENTO PARA REALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO
CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 4: Sólo podrán optar a los Premios de Periodismo otorgados por instituciones públicas y privadas los profesionales de la Comunicación Social inscritos ante el Colegio Nacional de Periodistas que ejerzan sus funciones en medios de comunicación, en instituciones públicas y/o privadas, o que sean de libre ejercicio, cuyo trabajo haya sido difundido en algún medio de comunicación.
Artículo 5: El ejercicio de la función periodística del profesional que opta al Premio de Periodismo, debe estar comprendido dentro del lapso establecido por la institución que otorga el galardón, debidamente recogido en las bases del mismo y de ningún modo debe ser menor al año laboral continuo antes de la fecha del otorgamiento.
Artículo 6: Los aspirantes a Premios de Periodismo, podrán autopostularse, ser postulados por un medio de comunicación social, por el Colegio Nacional de Periodistas, por no menos de tres (3) periodistas, por la institución otorgante o cualquier otra instancia. Es obligatoria la postulación del participante, bien sea de forma personal, por instituciones y/o el gremio.
Artículo 7: Los aspirantes a Premios de Periodismo o quienes los postulen deben consignar ante la institución pública o privada otorgante del galardón, los recaudos exigidos por esta para su consecuente evaluación por parte del jurado.
CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL JURADO DEL REGLAMENTO PARA REALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO
Artículo 10: El jurado calificador de cualquier Premio de Periodismo, debe incluir al menos un representante del Colegio Nacional de Periodistas el cual será designado por la Junta Directiva correspondiente. En caso contrario, el Colegio Nacional de Periodistas desconocerá el premio en cuestión.
Artículo 11: Las decisiones del jurado calificador no podrán ser alteradas bajo ningún concepto y serán reflejadas en el acta final con la firma de cada uno de los integrantes del jurado.
Artículo 12: El resultado ofrecido por el jurado calificador debe publicarse en algún medio de comunicación.
Posición
Por no haberse cumplido lo anteriormente expuesto establecidos en los reglamentos y el decreto municipal para el premio municipal de periodismo “Pedro Marrero”, el Colegio Nacional de Periodista seccional El Tigre no Avala la entrega de estos en el año 2015.
Reiteramos que este comunicado no tiene la intención de romper relaciones con las instituciones, pero creemos firmemente que las cosas deben hacerse bien y apegadas a la normativa del decreto municipal y al reglamento del CNP, por lo que debió darse mayor transparencia al momento de cumplir con los estatutos del premio de periodismo “Pedro Marrero”, haciendo la salvedad que todos los profesionales en la zona están en la capacidad de ser reconocidos por cualquier institución del estado Anzoátegui.
Atte
Adaybelice Figueroa
Secretaria General
Rafael Chacín
Secretario de organización
CNP El Tigre