En una entrevista concedida a El Vistazo, el Defensor del Pueblo, adjunto del estado Anzoátegui de la sede El Tigre, con competencia en la zona sur, Osmiler Castro, confirmó que la institución que representa está facultada para iniciar investigaciones y activar la restitución de derechos vulnerados.
Su despacho en lo que va de año 2022 ha recibido denuncias de distinta naturaleza: Violencia de género, denuncias que atentan contra la libertad de culto, fallas en los servicios públicos, denuncias por abusos cometidos por funcionarios públicos y funcionarios policiales, falta de atención oportuna y abusos en el sistema de salud, la protección del medio ambiente, entre otros casos.
Castro asegura que las competencias de la Defensoría del Pueblo son muy amplias y en muchos casos se observa cómo algunos funcionarios públicos subestiman el alcance, por desconocimiento.
Colocó como ejemplo que además de recibir denuncias, la institución también es útil en los casos donde un ciudadano no ha recibido oportuna respuesta de parte de otras instancias.
«Este despacho está comprometido con todos los casos en los que se presente vulneración de derechos. La Defensoría del Pueblo es un ente que se encarga de restituirlos. Estamos vigilantes de que los órganos administrativos inicien las investigaciones y hagan los procedimientos correspondientes».
Castro dijo que las personas que son víctimas de cualquier funcionario público – de cualquier nivel – pueden hacer sus denuncias formales ante las instituciones del Estado venezolano.
«Todas aquellas personas que son víctimas de algún funcionario Nacional, Estadal, Municipal, teniendo presente el derecho a petición, deben saber que la Defensoría del Pueblo está obligada a iniciar las investigaciones y activar todos los entes correspondientes para que se le garanticen sus derechos, bien sea acciones administrativas o judiciales», expresó Castro.
«No vamos a permitir la violación de Derechos Humanos de ningún funcionario, sea del nivel que sea», agregó haciendo mención de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
El artículo 7 de esta ley que rige a la institución, detalla que el campo de acción de la Defensoría del Pueblo abarca actuaciones de cualquier órgano, funcionarios del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, Electoral, Militar, y demás órganos del Poder Ciudadano, así como también la actuación de particulares que presten servicios públicos.