Los pagos con tarjetas internacionales en Venezuela están exonerados del nuevo impuesto a las transacciones con divisas, de acuerdo con el decreto N° 4.647 publicado en Gaceta Oficial N° 6.689.
Esto quiere decir que las personas que usen tarjetas de débito o crédito de cuentas de cualquier país no tendrán que cancelar la alícuota de 3% contemplada en la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
La exoneración del impuesto solo aplicará para quienes hagan los pagos en bolívares y a través de puntos de pago debidamente autorizados, es decir, quedan excluidos algunos puntos de venta que se utilizan informalmente en algunos comercios y que realizan el cobro directo en dólares. También estarán exentas del nuevo impuesto las transacciones que se hagan con tarjetas de débito con cargo a cuentas en dólares o euros de la banca nacional, según el artículo 5 del decreto.
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