En el decreto número 3.719 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.420 con fecha del 28 de diciembre de 2018, se plantea que todas las personas que dentro del país realicen operaciones en cualquier tipo de divisas, autorizadas por la ley, deberán cancelar los tributos al fisco nacional en moneda extranjera.
Del pago de impuestos en divisas solo estarán exceptuadas las operaciones que involucren los títulos de valores en la Bolsa de Caracas, y la exportación de bienes y servicios realizadas por el sector público.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), será la encargada de “dictar las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este decreto. En caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este decreto, se realizará en moneda nacional (calculado a la tasa oficial)”, concluye la norma. Revisa aquí la Gaceta Oficial.